La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo de la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el que se declara inconstitucional cualquier norma que suprima, en forma genérica y absoluta, el derecho al voto de las personas condenadas por delitos penales. De esta manera, la prohibición de votar podría estar justificada en casos puntuales de condenados por determinados delitos, pero no en forma genérica.
La CNE informó sobre el fallo del máximo tribunal del país y destacó que está en línea con el fallo «Mignone» del año 2000, que preservó el derecho al sufragio de los detenidos sin condena. La resolución conocida este miércoles fue firmada por unanimidad por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Hace cinco años, la Cámara Electoral solicita al Congreso el tratamiento de un proyecto para contemplar las diferentes situaciones de las personas con condena penal, pero sigue sin ser analizado por los legisladores. Frente a la inacción del Poder Legislativo, el criterio requerido por la CNE llegó hasta la Corte Suprema con una acción de la Defensoría Pública.
«Si bien el Estado puede restringir el voto en determinados supuestos, las restricciones deben respetar los tratados internacionales sobre derechos humanos que exigen que la privación de un derecho esencial como el de sufragio, esté debidamente justificada y guarde proporcionalidad con el propósito que se persigue», ratificó la CNE en el comunicado que informó la sentencia favorable de la Corte.
El máximo tribunal electoral indicó que ocurre lo mismo con los condenados por procesos civiles sobre quienes no se prohíben en todos los casos el ejercicio del sufragio, sino que deben graduarse y verificarse para cada persona, cuándo se justifica y cuándo se restringe el derecho al voto.