La Corte Suprema de Justicia determinó que los dueños privados de la ex Ciccone Calcográfica deben ser indemnizados con mil millones de pesos por la expropiación de la empresa en 2012. El máximo tribunal avaló fallos previos que declararon la inconstitucionalidad de la ley que habilitó a compensar a los dueños de la imprenta con las deudas que la firma registraba con la AFIP.
Por decisión unánime de los cuatro integrantes de la Corte –Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz–, el máximo tribunal rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en la Comercial, que había confirmado lo resuelto en primera instancia.
La sentencia condena al Estado Nacional a pagarle mil millones de pesos a la ex Ciccone, la imprenta que fue expropiada tras el caso por el cual terminó condenado el exvicepresidente Amado Boudou. Aquella decisión se instrumentó a través de una ley que se votó en el Congreso Nacional, que declaró de «utilidad pública» y «sujeta a expropiación» a la empresa entonces llamada Compañía Sudamericana de Valores. La norma dispuso un pago de 275 millones de pesos a los dueños de la empresa, que serían compensados por las millonarias deudas impositivas que tenían.
Los dueños de la firma recurrieron a la Justicia y argumentaron la «inconstitucionalidad» de la ley votada en el Congreso y lograron fallos favorables de la Justicia.
El monto fue actualizado por la Corte, que decidió que la cifra a pagar sea de mil millones. El argumento que surge del fallo es que las deudas deben resolverse por otra vía y no puede plantearse una compensación.
En realidad, los jueces supremos se basaron en una decisión anterior de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial que había señalado que el concepto de indemnización no solo abarcaba al precio, sino también al resarcimiento por daño. Y mencionaron que el medio de pago era dinerario, dejando de lado la posibilidad de la «compensación» que ofreció el Estado nacional.
En aquel mismo fallo, los magistrados del fuero Comercial intimaron al Estado a depositar los 275 millones de pesos más una tasa anual del 6 por ciento de intereses a contar desde el 12 de marzo de 2013 y hasta que se haga efectivo el pago.
En su sentencia, la Corte Suprema se pronunció en concordancia con lo dictaminado por el Procurador General y desestimó los recursos extraordinarios que habían presentado el Estado Nacional y la AFIP. A su vez, hizo lo propio con el recurso de queja del Estado Nacional y admitió un recurso extraordinario de la sindicatura concursal.