El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó a las empresas prestadoras de servicios a aplicar aumentos de hasta 9,8 por ciento en febrero y de hasta 7,8 porc iento para el mes de abril en los servicios de telefonía, internet y televisión. Vale decir que estos topes regirán mayormente para pymes, cooperativas y empresas menores, que no hayan presentado amparos en la Justicia, como lo han hecho firmas del tamaño de Telecom, para poder aumentar sin límites apelando a la medidas judiciales para violar el decreto con el cual el Gobierno Nacional declaró servicio público a las telecomunicaciones y empezó a regularles las subas de tarifas.
De hecho, a mediados de mayo del 2021, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto mayoritario de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, admitió la apelación de la empresa antes mencionada y decretó una cautelar que suspendió los artículos del 1 al 6 del Decreto 629 con el cual el Presidente Alberto Fernández dicto la necesidad de que el sector sea considerado servicio público.
Lo cierto es que ahora, por medio de la resolución 2393/2022 publicada en el Boletín Oficial, el Enacom estableció que las licenciatarias podrán aplicar a partir del 1° de febrero del año próximo un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas de hasta 9,8 por ciento, y una nueva suba a partir del 1° de abril de hasta 7,8 por ciento.
Según explicaron a este diario fuentes del ENACOM, para calcular el volúmen de aumentos permitidos se tuvieron en cuenta “el contexto económico” y las “dificultades que se atraviesan para todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario”, según se señala en los considerandos de la resolución.
La actualización se fundamenta en función de “los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las licenciatarias”, como, por ejemplo, los costos de personal, de conectividad y de programación; y las inversiones de infraestructura en moneda extranjera.
Del mismo modo, se tuvo en cuenta “la evolución de distintos índices que permiten demostrar la capacidad adquisitiva de un universo amplio de usuarios y usuarias que posee menores recursos con relación a otros”.
Previamente para octubre pasado y para este mes de diciembre, el ente regulador autorizó aumentos de hasta 19,8 por ciento y de hasta 9,8 por ciento, respectivamente, que se sumaron a otros dos incrementos de 9,5 por ciento que fueron aplicados en las facturas desde el 1° de mayo y el 1° de julio, respectivamente.
La normativa indicó que cualquier incremento aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) que supere dichos topes deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago.
El usuario puede rechazar subas mayores
En el caso de que el usuario elija no abonar su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras no podrán suspender el servicio ni computar mora sobre esas facturas.
Por otra parte, las modificaciones que las empresas realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales a partir de esta autorización para incrementar los precios, deberán ser comunicadas a Enacom al momento de su aplicación.
La aplicación de aumentos sólo se permitirá a los prestadores que hayan cumplido, hasta el momento, con la reglamentación sobre precios minoristas dispuesta anteriormente.
Para la modalidad prepaga, se establecieron a partir del 1° de febrero valores máximos para la recarga de 50 megabits (MB) de datos móviles por día de 43,40 pesos (anteriormente 39,50 pesos); segundo de voz 0,66 pesos (0,60) y mensajes de texto (SMS) 8,70 pesos (7,90 pesos); en todos los casos con impuestos incluidos.
A partir del 1° de abril la recarga de 50 MB podrá cobrarse 46,80 pesos; el segundo de voz 0,72 pesos y SMS 9,40 pesos.