La totalidad del montañismo tucumano expresó su alegría por la aprobación que brindó la Legislatura este miércoles por la cual la Provincia de Tucumán adhirió a la Ley Nacional de Fomento al Montañismo (Nro. 27.665).
La norma aprobada en establece en su único artículo “Adhiérase la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N°27.665 (Declara el montañismo como actividad de interés deportivo, cultural y socio-recreativo en todo el territorio nacional)”.
“La ley nacional tuvo su origen en la labor del colectivo nacional Andinistas Argentinos desde el 2015, ya en ese momento con apoyo y acompañamiento de organizaciones tucumanas junto con medio centenar de todo el país…” , comentó Mauricio Bernardo Bianchi, Presidente de la Federación Andinistas Argentinos y agrega que “…finalmente en 2021 se logró la sanción de la ley nacional y se inició un proceso de adhesiones provinciales por la cual en Tucumán diversos legisladores, con petición e impulso de las organizaciones de montañismo, presentaron proyectos de adhesión que fueron unificados en este sancionado en la fecha”.
Durante el reciente Encuentro “Montañas Libres” Regional Norte de la Federación Andinistas Argentinos, realizado en Yerba Buena, las organizaciones participantes ratificaron la necesidad de la pronta aprobación de esta ley, así fue que -apoyados por clubes de la región y la federación nacional- la Fundación Cumbres Andinas, el Club de Montañistas Tucumán y la Asociación Argentina de Montaña, se manifestaron en tal sentido.
Álvaro Carrasco, Presidente del Club de Montañistas Tucumán, afirmó que «…con la ley como herramienta, tendremos una gran oportunidad para transformar las sendas históricas en un atractivo de nuestra provincia para todo el mundo y posibilitar se reconozcan en los parques, acceder a algunas cumbres hoy restringidas y claramente seguir fomentando el montañismo. Nuestra actividad requiere lugar donde desarrollarse, los montañistas somos respetuosos del ambiente y realizamos una actividad saludable y positiva para el desarrollo humano, esta ley nos permite tener espacios donde llevarla a cabo».
“La importancia de que Tucumán adhiera a esta ley radica en garantizar que nuestra actividad se desarrolle en un marco de respeto mutuo entre quienes tienen propiedad sobre caminos o senderos históricos y el deportista o el aficionado a esta práctica, con principios rectores, tales como el cuidado del medio ambiente; el respeto de la cultura, hábitos e idiosincrasia de los habitantes del lugar…”, resaltó Marcelo Soria, Presidente de la Fundación Cumbres Andinas, a la vez que ratificó que “…ello se puede producir sin que sea necesario tener que buscar alternativas de paso a lugares que por años fueron utilizados, y que ello solo genera poner en riesgo la integridad física y, en algunos, generar situaciones de búsqueda o rescates de organismos del Estado y voluntarios con el consiguiente perjuicio de poner más vidas en peligro. Suena extraño pensar que lo que la comunidad de montañistas pedimos es estar dentro de la ley”.
Esta ley sancionada ya cuenta con el apoyo expreso del Ejecutivo Provincial, y deberá ser promulgada lo que seguramente hará el actual Gobernador Juan Manzur. También este proyecto cuenta con el apoyo que ha sido manifestado tanto por parte del vicegobernador actual, Osvaldo Jaldo como por la Ministra de Gobierno y Justicia Carolina Vargas Aignasse, en reuniones realizadas en los meses previos con las organizaciones de montañismo tucumanas y la federación nacional.
¿Qué establece la Ley Nacional de Fomento del Montañismo?
Entre los puntos más destacados de la misma, se pueden resaltar:
“Declárese al MONTAÑISMO como actividad de interés deportivo, cultural y sociorecreativo en todo el territorio nacional, reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano” (art 1).
“Se reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios de montaña de tránsito y uso ancestral e histórico. Estos sitios podrán ser determinados por las autoridades locales, provinciales o nacionales, por iniciativa propia o propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o asociaciones de montañismo” (art 3).
“Las autoridades responsables de cada espacio físico arbitrarán los medios necesarios para que el acceso a los mismos para la práctica del montañismo sea garantizado..” (art 4).
“Todas las actividades que se desarrollen en base a esta ley deberán respetar los principios y normas establecidos para el cuidado y protección del ambiente, el respeto de las creencias, cultura e idiosincrasia de los habitantes del lugar, las reliquias fósiles y arqueológicas” (art 7).
“A excepción del vínculo entre los socios de una asociación civil, queda excluida del alcance de esta ley cualquier actividad en la que medie pago a una persona física o jurídica que actúe como organizador, prestador de servicios y/o guía…” (art 9).
(Foto: Ente Tucumán Turismo)