La fundación de Micaela «La Negra» García, se pronunció ante el proyecto de la Ley Ómnibus que pretende modificar la Ley 27.499.
Desde la Fundación Micaela García «La Negra» repudiaron las modificaciones propuestas a la Ley 27.499 conocida como Ley Micaela de capacitación en género para agentes del Estado, que pretende la Ley Ómnibus presentada en sesiones extraordinarias al Congreso por el Gobierno de Javier Milei.
«Lo que se pretende modificar es que solamente van a estar obligadas aquellas personas que se desempeñen en la función pública en los organismos competentes en la materia y no la totalidad de las personas que integran el Estado en sus tres poderes«, señalaron desde la Fundación.
Comunicado de la Fundación
«Este miércoles 27 del corriente mes, desde el Ejecutivo Nacional, se envió un proyecto de Ley al Congreso de la Nación, bajo el título “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, conocida como Ley Ómnibus.
Podríamos opinar de la intencionalidad de este Proyecto de Ley, sobre muchos de los temas, pero nos acotaremos, por el momento a lo que se pretende modificar de la Ley Micaela. El proyecto intenta modificar seis (6) artículos de la Ley Micaela, pero lo que a nuestro entender es más grave es la modificación del artículo 1° porque afecta el sentido de la Ley. La modificación propuesta en el Artículo 535, es la siguiente:
“Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 27.499 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Se establece la capacitación obligatoria en la temática violencia familiar y contra la mujer, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en los organismos competentes en la materia.”
El artículo aún vigente de la Ley Micaela es:
“Artículo 1° – Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.”
Lo que se pretende modificar es que solamente van a estar obligadas aquellas personas “…que se desempeñen en la función pública en los organismos competentes en la materia.” Y no la totalidad de las personas que integran el Estado en sus tres poderes.
La Ley Micaela (Ley 27.499), se originó como respuesta a decisiones de agentes del Estado sin perspectiva de género, entendiendo que el femicidio de Micaela (como tantos otros) se podría haber evitado, si la tuvieran. Ninguno de esos agentes se desempeñaba en la función pública en organismos competentes en la materia. El Juez Carlos Rossi (que dio la libertad condicional al violador y femicida de Micaela, a pesar de tener un paquete de informes psicológicos que desaconsejaban la libertad) no se desempeñaba en la función pública en un organismo competente en la materia. Las personas (agentes del Estado) que el día previo al femicidio de Mica, no tomaran una denuncia por intento de violación del femicida de Mica, a una niña de 13 años. Estos funcionarios públicos tampoco se desempeñaban en la función pública en un organismo competente en la materia.
Muchos de los femicidios, ocurren por falta de perspectiva de género de quienes toman las denuncias (Policías, agentes judiciales, etc.) Ninguno de ellos se desempeñaba en la función pública en un organismo competente en la materia.
Además de que no es lo mismo la Violencia Familiar que la Violencia por Motivos de Género, que pretende modificarse.