El lunes pasado, la Asociación Bancaria presentó ante la justicia una medida cautelar a favor de los trabajadores bancarios para protegerlos de la reforma laboral prevista en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) enviado por Javier Milei.
En el amparo presentado, la organización advierte que lo dispuesto en el Titulo IV del DNU 70/23 constituye “la reforma laboral más regresiva de la historia del Derecho Laboral Argentino”.
Y argumenta que “la aplicación inmediata del D.N.U. 70/2023, concretamente el Título IV, irroga un daño de relevancia tanto a la ASOCIACIÓN BANCARIA como en los trabajadores representados, porque cercena los derechos adquiridos de innegable protección constitucional en el art. 14 bis y en las normas internacionales. Señala que en sus diferentes capítulos, la norma atacada materializa daños tangibles al modificar con una pauta regresiva, entre otros derechos, la exclusión del ámbito persona la Ley de Contrato de Trabajo a personas físicas que podrían ser dependientes (art. 65), la irrenunciabilidad (art. 67), la presunción de existencia del contrato de trabajo (art.68), la extensión del periodo de prueba (art. 71), la creación de injurias especificas reñidas con la libertad sindical (art. 80) la reducción de los montos indemnizatorios (art. 81), la imposición de una moratoria imperativa para el pago de las condenas (art. 85). Puntualiza que en lo que hace al Derecho Colectivo, en su art. 87 afecta el derecho de reunión y de expresión colectiva al limitar las asambleas y congresos y a su vez vulnera la libertad sindical, garantizada con énfasis tanto por el art.14 bis de la Constitución Nacional como el Convenio 87 (cfr. art. 75 inc. 22 C.N.), cercena el derecho a la negociación colectiva, al afectar cláusulas obligacionales en un intento de desfinanciar a los sujetos colectivos y exigirles consentimiento expreso de los afiliados en el descuento de las cuotas y contribuciones (arts. 53 y 87), limita sin ningún sustento ni jurídico ni normativo el Derecho de Huelga, extrapola en forma irrazonable el concepto de servicios esenciales y amplía de manera irrazonable el concepto de servicios de importancia trascendental para reducir al mínimo las medidas de acción directa y la autotutela de los trabajadores”.
Este lunes, la Jueza Nacional del Trabajo, Dra. Lucrecia Pedrini, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria en cuanto afecta al colectivo de trabajadoras y trabajadores representados por la organización gremial, dejando sin efecto los alcances del DNU mencionados.