A pedido de la CGT, la Justicia invalidó seis artículos de la reforma laboral del mega DNU

En su resolución, la jueza Liliana Rodríguez Fernández aclaró que los cambios que impulsa el gobierno serán ratificados solo en caso de que los vote el Congreso

Jueves 25 de enero de 2024

La jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del gobierno nacional de Javier Milei. 

Lo hizo en el amparo que inició la Confederación General del Trabajo (CGT) que reclamaba la inconstitucionalidad de todo el título del decreto que hacía reformas laborales y que estaban suspendidas por medidas cautelares. La decisión se dio el mismo día que la CGT y otras entidades gremiales, políticas y sociales hacen un paro nacional contra la medida.

Los artículos que fueron declararon inválidos son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97. Se trata de artículos que regulaban y modificaban modifica las condiciones de retención de la cuota sindical, reglas para la negociación colectiva, la vigencia de las cláusulas obligacionales, el derecho de hacer asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. También el que consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro y el que fijaba que para determinadas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50 y 75 por ciento del personal.

En el fallo se aclara que esos artículos recobrarían “validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”. De acuerdo a la interpretación de la normativa vigente, el criterio aplicado ha sido el contrario. Los decretos de necesidad y urgencia en la Argentina requieren del rechazo de ambas cámaras para ser invalidados. Con el desacuerdo entre ellas o el silencio del Congreso en general, el DNU mantendría su vigencia. El criterio de la jueza apunta a lo contrario.

La jueza Rodríguez Fernández, por otra parte, señaló que habrían “varias razones” para no avanzar con el trámite ni dictar sentencia definitiva hasta finalizada la feria judicial. “Por un lado, dispuesta una medida cautelar desapareció la urgencia -al menos desde la pretensión de la parte actora- para tratar la cuestión de fondo; por el otro, la garantía del juez natural debe incluir el mayor celo en el respeto de la prosecución del trámite ante el juzgado de radicación, reservando para las actuaciones en feria”.

El fallo incluye una crítica al tratamiento del DNU en el Congreso. “En el marco fáctico descripto, la única interpretación posible es que las Cámaras deben (digo ‘deben’ porque la manda constitucional no admite alternativas) en estas sesiones extraordinarias abocarse al tratamiento del DNU 70/2023, dado que -como ya he dicho – el plazo de la Comisión Bicameral se encuentra vencido. Insisto en esto. Si el Jefe de Gabinete había enviado el texto del DNU 70/2023 el 5 de este mes, a día de hoy el plazo de la Comisión Bicameral se encuentra vencido, así como se encuentra rigiendo el lapso (inmediato) para el tratamiento por ambas Cámaras”.

La magistrada también entendió que el caso debería resolverse después de la feria judicial de enero porque hay una medida cautelar que tiene suspendidas todas las reformas del DNU y porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo a fin de año que trataría las demandas contra el decreto a partir de febrero. Y además porque el DNU está cumpliendo sus pasos legislativos y está bajo análisis del Congreso para su aprobación o no y que eso debería darse durante las sesiones extraordinarias que fueron convocadas hasta el 15 de febrero.

El gobierno nacional puede apelar el fallo para que sea revisado por la Cámara Nacional del Trabajo. En paralelo llegó a la Corte Suprema la medida cautelar que obtuvo la CGT para suspender la vigencia de toda el DNU.

El fallo de Rodríguez Fernández se suma a otros que se dictaron sobre el fondo de los pedidos de inconstitucionalidad del decreto. El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico rechazó ayer dos amparos que presentaron el abogado Jorge Rizzo y el Observatorio de Derecho a la Ciudad.

Fuente:https://www.losprimeros.tv/noticias/2024/01/25/259852-a-pedido-de-la-cgt-la-justicia-invalido-seis-articulos-de-la-reforma-laboral-del-mega-dnu