El gobierno reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias: quiénes tendrán que pagar desde julio

A través del Decreto 652/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, se restituyó la cuarta categoría aprobada como parte del paquete fiscal. Aproximadamente un millón de trabajadores, hasta ahora exentos, comenzarán a pagar el tributo

El presidente Javier Milei firmó un decreto que reglamenta los cambios en el impuesto a las Ganancias tras la aprobación del paquete fiscal, que se publicó este lunes a través del Boletín Oficial.

Era una de las medidas pendientes luego de que salieran las normas para la moratoria, el blanqueo y Bienes Personales.

El vocero presidencial Manuel Adorni adelantó la noche del domingo que a primera hora del lunes el Gobierno tenía previsto publicar la reglamentación, la cual finalmente salió a través del Decreto 652.

Tal como indicaron fuentes oficiales, se mantendrá la baja del piso a $1,8 millón para solteros (unos $ 1.5 millón netos) y $2,2 millones para personas con dos hijos ($1,95 millón netos) votada. Comenzará a regir en julio, o sea, con los salarios que los trabajadores recibirán los primeros días de agosto.

Antes, el mínimo no imponible era de 15 salarios mínimos, equivalentes a $2.340.000 hasta junio y $ 3.5 millones desde julioCon esta medida, aproximadamente un millón de trabajadores que hasta ahora estaban exentos, comenzarán a pagar el impuesto en alícuotas de entre el 5 y el 35%

 Los nuevos valores a pagar arrancan en (aproximadamente) $3.000 pesos mensuales hasta los $60.000 mensuales para los que hoy estaban exentos, y superaran los 100.000 pesos mensuales quienes ganan más de 2.500.000 pesos brutos. Los pagos que reciban los trabajadores como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros), zona patagónica, quedan incluidos en el cálculo del impuesto.

La actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este 2024 y, luego, de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Impuesto a las Ganancias: cuánto pasará a pagar un soltero

  • $1.800.000 de remuneración bruta- no pagará Impuesto a las Ganancias
  • $1.900.000 de remuneración bruta- alícuota máxima del 5% (retención $4.500).
  • $2.000.000: alícuota máxima del 9% (retención: $10.940)
  • $2.100.000: alícuota máxima 12% (retención: $19.880)
  • $2.200.000: alícuota máxima 15% ($30.800)
  • $2.300.000: alícuota máxima 15% ($44.142)
  • $2.400.000: alícuota máxima 19% ($61.979)
  • $2.500.000: alícuota máxima 19% ($80.979)
  • $2.600.000: alícuota máxima 19% ($99.979)
  • $2.700.000: alícuota máxima 19% ($118.979)
  • $2.800.000: alícuota máxima 23% ($138.817)
  • $3.200.000: alícuota máxima 23% ($230.817)
  • $3.300.000: alícuota máxima 27% ($256.655)
  • $3.900.000: alícuota máxima 27% ($418.655)
  • $4.900.000: alícuota máxima 35% ($728.493)
  • $5.100.000: alícuota máxima 35% ($797.830)
  • $5.500.000: alícuota máxima 35% ($937.830)

Impuesto a las Ganancias: cuánto pasará a pagar un casado

  • $1.800.000 de remuneración bruta- no pagará Impuesto a las Ganancias
  • $1.900.000 de remuneración bruta- no pagará Impuesto a las Ganancias
  • $2.000.000: no pagará Impuesto a las Ganancias
  • $2.100.000: alícuota máxima 5% (retención: $216)
  • $2.200.000: alícuota máxima 5% ($4.366)
  • $2.300.000: alícuota máxima 9% ($11.864)
  • $2.400.000: alícuota máxima 12% ($23.151)
  • $2.500.000: alícuota máxima 15% ($37.439)
  • $2.600.000: alícuota máxima 19% ($53.490)
  • $2.700.000: alícuota máxima 19% ($72.490)
  • $2.800.000: alícuota máxima 19% ($91.490)
  • $3.200.000: alícuota máxima 23% ($174.540)
  • $3.300.000: alícuota máxima 23% ($197.540)
  • $3.900.000: alícuota máxima 27% ($352.591)
  • $4.900.000: alícuota máxima 31% ($652.641)
  • $5.100.000: alícuota máxima 31% ($714.641)
  • $5.500.000: alícuota máxima 35% ($852.191)