Los dispositivos celulares importados y aquellos que se ensamblan en el país ya no requerirán de una estampilla aduanera puesto que comenzará a utilizarse para su control el código denominado identidad internacional de equipo móvil (IMEI, por sus siglas en inglés). La medida, que permite reducir costos para los importadores, fue instrumentada por la AFIP mediante la Resolución General 5166/2022 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

El IMEI es un código de 15 dígitos pregrabado por el fabricante para identificar cada celular a nivel mundial. El número permite la individualización de la marca y el modelo de acuerdo con lo definido por la asociación GSM (GSMA, por sus siglas en inglés), que nuclea a las operadoras de móviles. El mismo se ubicará debajo de la batería, impreso en el equipo o en el estuche original.

“El código que reemplaza las tradicionales estampillas permitirá al servicio aduanero obtener información en tiempo real de los celulares y su documentación asociada, así como optimizar los análisis de riesgo y controles selectivos, para resguardar la tenencia legal de los productos importados y conocer su trazabilidad”, aseguró la AFIP. «A fin de seguir estándares mundiales de identificación de mercaderías, resulta oportuno implementar el uso del código», concluyeron.

Deducciones de Ganancias

La AFIP extendió además hasta el 13 de abril el plazo para que los contribuyentes ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021. De esta forma, el organismo da más tiempo para facilitar las tareas de cumplimiento, ya que el vencimiento original operaba el 31 de marzo.

Los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) mediante la presentación del Formulario web F572. Para utilizar este servicio online, las y los contribuyentes deben utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. Al ingresar al servicio, pueden informar las deducciones anuales en el Impuesto a las Ganancias así como también las percepciones que se le hubiesen practicado durante el período e ingresos adicionales, en caso de pluriempleo.